domingo, 31 de mayo de 2009

Diálogo para besugos ("entendidos" jurídicamente)


- Aquí, le dejo a su buen criterio dar forma jurídica a lo que quiero formalizar.

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- Ya, pero hay un problema, no puede usted novar el contrato, en todo caso tendrá que extinguirlo.

- ¿Cómo? No, no, una novación objetiva modificativa, no extintiva. Verá... hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, inclusive del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. No estoy de acuerdo con esa tesis...

- Ya, pero es que... eso puede hacerse sin el consentimiento, pero no sin conocimiento del acreedor...

- Hombre, recuerde usted aquéllo de "alterum non laedere" o "naeminem laedere".. No me puede perjudicar porque además hay terceros ¡de buena fe! Y "bona fides superveniens, non nocet". La buena fe se presume siempre.

-Que me va a contar, fui sobresaliente en Romano. Pero recordará usted también lo de que "Nemo dat quod non habet" ¿no?. Y además ¿cuál es la causa de la extinción? La causa no se puede presumir.

- Hombre, al menos "El sujeto que es causa de la causa, es causa del mal causado". "Causa causae, causa causati"...

- ¿El sujeto? ¿Activo o Pasivo? No se vaya usted al Penal, que tiene usted un aspecto lombrosiano de cuidado... Si hasta se le aprecia la foseta occipital esa...

- Oiga, sin insultar, yo no le he dicho a usted la pinta de iusnaturalista que tiene, y encima ha pasado un cuarto de hora y no ha redactado usted nada.

- ¡¡¡La "Recognoverunt Proceres"!!!A ver si es que se piensa que soy Ihering, Windscheid o Savigny...

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